Nueva Ley del Suelo de Andalucía 18/12/2021
La nueva Ley del Suelo de Andalucía unifica la normativa urbanística vigente mediante su actualización y la flexibilización de los procedimientos de aprobación de instrumentos urbanísticos. La simplificación de trámites y reducción de los procesos para aprobar los planes urbanísticos, que reclamaban los ayuntamientos, además de establecer una nueva calificación de terrenos entre urbanos y rústicos, son los puntos más destacados por el Ejecutivo de coalición PP y C’s de Juan Manuel Moreno Bonilla.
La nueva Ley de Suelo andaluza pretende desbloquear el planeamiento urbanístico de la región, que en muchos lugares lleva paralizado más de 10 años. Según estimaciones del Gobierno andaluz, tres de cada cinco municipios andaluces están sin plan general y unos 60 se encuentran trabajando en un nuevo planeamiento. Ahora espera que la redacción de nuevos planes urbanísticos se multiplique por tres.
El Parlamento de Andalucía ha aprobado finalmente la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía que entrará en vigor el 23 de diciembre de 2021.
Esta nueva ley es extensa y muy técnica. No obstante, las principales novedades pueden resumirse en 10 ideas claves que ofrece el despacho de abogados Ashurst:
1. La Ley 7/2021 será conocida como la LISTA y nace con un ambicioso objetivo: actualizar y aunar en un único texto normativo la regulación andaluza referida a la ordenación del territorio y la ordenación urbanística. Además, pretende solucionar los problemas derivados de la anulación judicial de planes generales de un gran número de municipios andaluces.
2. Desaparecen los conceptos de suelo urbanizable o suelo urbano consolidado o no consolidado. En línea con la Ley de Suelo estatal la clasificación pasa a ser más simple: suelo urbano y suelo rústico. Así, se incluyen dentro del suelo urbano los suelos que:
-
- han sido urbanizados y se ha producido la recepción de las obras de urbanización;
- están transformados urbanísticamente y disponen de acceso rodado por vía urbana, y conexión a los servicios básicos de abastecimiento; y
- están edificados en, al menos, dos terceras partes del espacio apto para ello.
Por el contrario, integran el suelo rústico los terrenos con especial protección conforme a la legislación sectorial o preservados, así como el resto de suelo no clasificado expresamente como suelo urbano.
3. Para agilizar la ordenación territorial la LISTA define nuevos instrumentos de planeamiento con un contenido más preciso que evitaría una excesiva ordenación desde el propio plan general. Así se distingue entre:
a. El plan general de ordenación municipal (PGOM), como modelo general de ordenación del municipio que busca, con carácter general, delimitar el suelo urbano del suelo rústico (y sus distintas categorías), la determinación de elementos estructurantes y establecer los criterios y directrices para los nuevos desarrollos.
b. El plan de ordenación urbana (POU) que pueden abarcar todo el suelo urbano del municipio o solo algunas zonas, por lo que es viable la aprobación de diversos POU en un mismo municipio.
4. Asimismo, la LISTA busca reducir trámites y plazos para la aprobación de los instrumentos urbanísticos. No obstante, llama la atención que, si bien la exposición de motivos de la LISTA dispone que transcurridos tres años desde la aprobación inicial pueden entenderse aprobados por silencio positivo, el articulado (i.e. artículo 79) establece lo contrario: la caducidad del procedimiento. Y es el texto del articulado el que prevalece.
Además, la disposición final quinta modifica la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental concretando la evaluación ambiental necesaria para la aprobación de cada instrumento.
5. En relación con las actividades de energía renovable, tan en auge en los últimos años, la LISTA incluye los usos vinculados a las energías renovables como usos ordinarios en suelo rústico. Esta inclusión es de gran relevancia dado que implica que para la implantación de esta actividades únicamente se requiere la obtención de la licencia urbanística municipal y no una autorización excepcional como sí preveía la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Asimismo, esta inclusión elimina la necesidad de abonar una prestación compensatoria.
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6. Por lo que se refiere a la actividad edificatoria, la LISTA distingue entre los actos sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa. No obstante, no se enumeran los actos sujetos a licencia, si no, únicamente, aquellos que requieren declaración responsable o comunicación previa. Por tanto, la licencia urbanística tendría una naturaleza más residual, aplicable a aquellos actos que requiriendo intervención administrativa no sean susceptibles de declaración responsable o comunicación previa.
7. A efectos de los plazos para la ejecución de las obras y su caducidad, la LISTA distingue entre las obras amparadas en licencia y aquellas autorizadas mediante declaración responsable. Así, en caso de que las obras de una declaración responsable no se ejecuten en plazo, la Administración podría declarar su caducidad (y la consecuente paralización de las obras) sin audiencia al interesado.
8. Respecto al régimen sancionador, se han incluido infracciones en materia de ordenación del territorio siendo la comunidad autónoma el órgano competente para la imposición de sanciones en dicha materia. Asimismo, en relación con el importe de las sanciones, se ha actualizado el importe máximo de las sanciones graves hasta los 29.999 euros (la LOUA preveía solo 5.999 euros), salvo excepciones en las que dicha cuantía puede incrementarse hasta el 75% del valor del daño causado.
Se incluye igualmente la reducción de las sanciones de carácter pecuniario por reconocimiento de la responsabilidad o cumplimiento de la resolución notificada, conforme a la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se prevé una reducción adicional de hasta el 50% cuando, además del procedimiento sancionador, se ha iniciado un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística contra la misma persona y éste reconoce su responsabilidad y ejecuta el restablecimiento en los plazos exigidos por la Administración. Esta reducción adicional sería únicamente del 25% si, aunque el restablecimiento se ejecute voluntariamente, se realiza fuera de los referidos plazos.
9. Se actualizan los requisitos previamente establecidos por la LOUA para las declaraciones de obra nueva, incluyendo como título habilitante la declaración responsable.
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10. La LISTA nace con vocación de inmediatez y se aplicará a procedimientos ya iniciados, incluida la aprobación de instrumentos de planeamiento y los títulos habilitantes necesarios para la actividad edificatoria.
Así, la norma prevé la aprobación a mediados de 2022 de uno o varios reglamentos de desarrollo, así como la modificación inminente del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Queda por ver si este calendario se cumple y cómo los municipios con planeamiento anulado adaptan su normativa a la LISTA.