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Nueva Ley del Suelo de Andalucía

18/12/2021
La nueva Ley del Suelo de Andalucía unifica la normativa urbanística vigente mediante su actualización y la flexibilización de los procedimientos de aprobación de instrumentos urbanísticos. La simplificación de trámites y reducción de los procesos para aprobar los planes urbanísticos, que reclamaban los ayuntamientos, además de establecer una nueva calificación de terrenos entre urbanos y rústicos, son los puntos más destacados por el Ejecutivo de coalición PP y C’s de Juan Manuel Moreno Bonilla. La nueva Ley de Suelo andaluza pretende desbloquear el planeamiento urbanístico de la región, que en muchos lugares lleva paralizado más de 10 años. Según estimaciones del Gobierno andaluz, tres de cada cinco municipios andaluces están sin plan general y unos 60 se encuentran trabajando en un nuevo planeamiento. Ahora espera que la redacción de nuevos planes urbanísticos se multiplique por tres. El Parlamento de Andalucía ha aprobado finalmente la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía que entrará en vigor el 23 de diciembre de 2021. Esta nueva ley es extensa y muy técnica. No obstante, las principales novedades pueden resumirse en 10 ideas claves que ofrece el despacho de abogados Ashurst: 1. La Ley 7/2021 será conocida como la LISTA y nace con un ambicioso objetivo: actualizar y aunar en un único texto normativo la regulación andaluza referida a la ordenación del territorio y la ordenación urbanística. Además, pretende solucionar los problemas derivados de la anulación judicial de planes generales de un gran número de municipios andaluces. 2. Desaparecen los conceptos de suelo urbanizable o suelo urbano consolidado o no consolidado. En línea con la Ley de Suelo estatal la clasificación pasa a ser más simple: suelo urbano y suelo rústico. Así, se incluyen dentro del suelo urbano los suelos que: han sido urbanizados y se ha producido la recepción de las obras de urbanización; están transformados urbanísticamente y disponen de acceso rodado por vía urbana, y conexión a los servicios básicos de abastecimiento; y están edificados en, al menos, dos terceras partes del espacio apto para ello. Por el contrario, integran el suelo rústico los terrenos con especial protección conforme a la legislación sectorial o preservados, así como el resto de suelo no clasificado expresamente como suelo urbano. 3. Para agilizar la ordenación territorial la LISTA define nuevos instrumentos de planeamiento con un contenido más preciso que evitaría una excesiva ordenación desde el propio plan general. Así se distingue entre: a. El plan general de ordenación municipal (PGOM), como modelo general de ordenación del municipio que busca, con carácter general, delimitar el suelo urbano del suelo rústico (y sus distintas categorías), la determinación de elementos estructurantes y establecer los criterios y directrices para los nuevos desarrollos. b. El plan de ordenación urbana (POU) que pueden abarcar todo el suelo urbano del municipio o solo algunas zonas, por lo que es viable la aprobación de diversos POU en un mismo municipio. 4. Asimismo, la LISTA busca reducir trámites y plazos para la aprobación de los instrumentos urbanísticos. No obstante, llama la atención que, si bien la exposición de motivos de la LISTA dispone que transcurridos tres años desde la aprobación inicial pueden entenderse aprobados por silencio positivo, el articulado (i.e. artículo 79) establece lo contrario: la caducidad del procedimiento. Y es el texto del articulado el que prevalece. Además, la disposición final quinta modifica la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental concretando la evaluación ambiental necesaria para la aprobación de cada instrumento. 5. En relación con las actividades de energía renovable, tan en auge en los últimos años, la LISTA incluye los usos vinculados a las energías renovables como usos ordinarios en suelo rústico. Esta inclusión es de gran relevancia dado que implica que para la implantación de esta actividades únicamente se requiere la obtención de la licencia urbanística municipal y no una autorización excepcional como sí preveía la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Asimismo, esta inclusión elimina la necesidad de abonar una prestación compensatoria. FINCAS, CORTIJOS Y CASAS RURALES EN VENTA EN GRANADA 6. Por lo que se refiere a la actividad edificatoria, la LISTA distingue entre los actos sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa. No obstante, no se enumeran los actos sujetos a licencia, si no, únicamente, aquellos que requieren declaración responsable o comunicación previa. Por tanto, la licencia urbanística tendría una naturaleza más residual, aplicable a aquellos actos que requiriendo intervención administrativa no sean susceptibles de declaración responsable o comunicación previa. 7. A efectos de los plazos para la ejecución de las obras y su caducidad, la LISTA distingue entre las obras amparadas en licencia y aquellas autorizadas mediante declaración responsable. Así, en caso de que las obras de una declaración responsable no se ejecuten en plazo, la Administración podría declarar su caducidad (y la consecuente paralización de las obras) sin audiencia al interesado. 8. Respecto al régimen sancionador, se han incluido infracciones en materia de ordenación del territorio siendo la comunidad autónoma el órgano competente para la imposición de sanciones en dicha materia. Asimismo, en relación con el importe de las sanciones, se ha actualizado el importe máximo de las sanciones graves hasta los 29.999 euros (la LOUA preveía solo 5.999 euros), salvo excepciones en las que dicha cuantía puede incrementarse hasta el 75% del valor del daño causado. Se incluye igualmente la reducción de las sanciones de carácter pecuniario por reconocimiento de la responsabilidad o cumplimiento de la resolución notificada, conforme a la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se prevé una reducción adicional de hasta el 50% cuando, además del procedimiento sancionador, se ha iniciado un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística contra la misma persona y éste reconoce su responsabilidad y ejecuta el restablecimiento en los plazos exigidos por la Administración. Esta reducción adicional sería únicamente del 25% si, aunque el restablecimiento se ejecute voluntariamente, se realiza fuera de los referidos plazos. 9. Se actualizan los requisitos previamente establecidos por la LOUA para las declaraciones de obra nueva, incluyendo como título habilitante la declaración responsable. ALOJAMIENTOS RURALES Y CORTIJOS EN VENTA EN GRANADA 10. La LISTA nace con vocación de inmediatez y se aplicará a procedimientos ya iniciados, incluida la aprobación de instrumentos de planeamiento y los títulos habilitantes necesarios para la actividad edificatoria. Así, la norma prevé la aprobación a mediados de 2022 de uno o varios reglamentos de desarrollo, así como la modificación inminente del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Queda por ver si este calendario se cumple y cómo los municipios con planeamiento anulado adaptan su normativa a la LISTA.

National Geographic elige a Montefrio como unos de los mejores lugares del mundo para visitar en 2022

15/12/2021
La prestigiosa revista publica en su cuenta de Twitter, con casi 27 millones de seguidores, una espectacular fotografía de este municipio granadino. Uno de los pueblos más conocidos de Granada es Montefrío, reconocido por National Geographic como uno de los 10 pueblos con mejores vistas del mundo. Ver caer el atardecer sobre sus magníficos edificios medievales, no hay duda de ello #BestOfTheWorldChallenge", dice el tuit publicado por la revista. CASAS, FINCAS, CORTIJOS Y CASAS RURALES EN VENTA EN MONTEFRIO, GRANADA.

Bajada de impuestos por la compra de vivienda en Andalucia

31/05/2021
La Junta de Andalucía ha aprobado un decreto ley que reduce el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), con el fin de promover la reactivación económica de Andalucía. El decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). La medida consiste en reducir el tipo impositivo general aplicable a la transmisión de bienes inmuebles (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y la constitución y transmisión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando de los tipos vigentes del 8%, 9% y 10 % a una tasa general única del 7%. Asimismo, se reduce el tipo impositivo general de los documentos notariales (Actos Jurídicos Documentados) del 1,5% al ​​1,2%. Así, en el caso de una transmisión de un inmueble valorado en 180.000 euros entre dos personas físicas, con la normativa vigente antes de la entrada en vigor de este decreto-ley, la base imponible se multiplicó por el tipo del 8% del primer tramo de la tasa (que se aplica hasta 400.000 euros), resultando en una tasa impositiva de 14.400 euros. A partir de la publicación del decreto ley, el tipo impositivo resultante es de 12.600 euros tras aplicar un tipo general del 7%. El ahorro que se produce es, por tanto, de 1.800 euros. En el caso de una cesión entre particulares de una plaza de garaje por valor de 24.000 euros, hasta ahora el importe del impuesto a pagar era de 1.920 euros (tasa del 8%), aunque, con la nueva tasa del 7%, el importe resultante es de 1.680 euros. , llevando el ahorro a 240 euros. Por otro lado, la escritura pública que formaliza la transmisión de una nueva vivienda valorada en 200.000 euros por una promotora estaría gravada con la normativa vigente (Decreto Legislativo 1/2018) a un tipo general del 1,5%, lo que resultaría en una tasa impositiva de 3.000 euros. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, el tipo impositivo es de 2.400 euros, lo que supone un ahorro de 600 euros. La medida, que entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el 31 de diciembre de 2021, persigue un doble objetivo. Por un lado, promover la reactivación del sector inmobiliario, a través de una reducción del coste de la fiscalidad vinculada a la adquisición de viviendas de segunda mano; por otro, incentivar la oferta de obra nueva a precios más asequibles, mediante la reducción de los costos fiscales que recae la modalidad AJD. En definitiva, el objetivo último es aliviar la carga fiscal sobre el acceso a la vivienda. La Junta de Andalucía adopta este decreto ley en continuidad con las medidas urgentes aprobadas por el Consejo de Gobierno para paliar la situación de crisis generada por Covid. En particular, en el ámbito fiscal, es necesario seguir implementando medidas de apoyo fiscal para mitigar el posible impacto del escenario económico de contención sobre la economía andaluza. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la reducción de los tramos autonómicos para igualarlos al nivel estatal (de ocho tramos existentes en 2019 pasarán a cinco en 2023) y una reducción de las tasas aplicables progresivamente por tramos (desde 10% a 25,5% en 2019 pasarán a un rango de 9,5% a 22,5% hasta 2023), medidas que benefician a 3,7 millones de contribuyentes. El establecimiento de tipos impositivos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Así, se estableció una tarifa reducida para las familias numerosas en Transmisiones Patrimoniales Onerosas del 3,5% frente al 8% anterior para la compra de una vivienda habitual de hasta 180.000 euros. Eliminación de la tasa incrementada en el Impuesto AJD a las transmisiones inmobiliarias, en la que se renuncia a la exención del IVA (vigente desde 2003), que pasó del 2% al 1,5%. El 99% de descuento en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) para los Grupos I y II. Posteriormente, se han seguido adoptando otras medidas, como la reducción de la tasa del Impuesto sobre el Patrimonio a través de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.   Casas y fincas en Montefrío.           Casas y fincas en Alhama de Granada.  

INE: las ventas de viviendas suben en noviembre gracias al tirón del mercado de segunda mano

20/01/2021
Los datos del INE también confirman la mejora del mercado de la vivienda en la recta final de 2020, en línea con la tendencia que han adelantado los Registradores de la Propiedad y los notarios. Según el organismo de estadísticas, en noviembre se registraron 39.653 compraventas de viviendas, un 5,4% más que en octubre y un 1,9% más interanual. Se trata de la cifra de operaciones más elevada desde febrero, justo antes de que estallara la pandemia sanitaria del covid-19. La mejora de las transacciones se ha dejado notar tanto en la obra nueva como en el mercado de segunda mano, aunque ha sido éste el principal protagonista. En concreto, en noviembre se inscribieron en los registros 31.906 compraventas de viviendas usadas, un 6,7% que en octubre y un 2,2% más interanual, sellando así el mejor dato desde febrero. Es el tercer mejor dato del año, tras los de los dos primeros meses de 2020. En el caso de las viviendas de nueva construcción, la mejora se ha situado en el 0,6% tanto en términos mensuales como interanuales, con 7.747 operaciones. Sin embargo, se encuentra por debajo de septiembre, cuando se formalizaron casi 8.400 compraventas. Así, es el cuarto mejor dato del año, después de los de enero, febrero y septiembre. Con estas cifras sobre la mesa, las viviendas de segunda mano han supuesto el 80,5% de las operaciones, frente al 19,5% de las casas de obra nueva. No obstante, el cambio en las necesidades de los hogares y en las características de las viviendas tras la experiencia del confinamiento permiten a la obra nueva reducir el impacto de la crisis del coronavirus. Y es que en los 11 primeros meses del año, su descenso interanual ronda el 13%, mientras que el mercado de segunda mano retrocede casi un 21%. En total, las compraventas de viviendas en España acumulan una caída cercana al 20% en 2020, a falta de un mes de estadística. Según explica Francisco Iñareta, portavoz de idealista, “la estadística muestra una evolución favorable después de tantos meses en negativo, lo que significa una magnífica noticia para el sector. Aún así, a pesar de que durante este mes se vendieron más viviendas que en el mismo mes de 2019, el cómputo global del año está significativamente por debajo y apenas llega a las 420.000 viviendas. Las buenas o malas noticias relacionadas con la pandemia tienen un gran efecto en la mente de los compradores, sobre si retrasar o no la operación, por lo que estas subidas podrían estar relacionadas con los primeros anuncios de la disponibilidad de vacunas y el intuir un horizonte temporal de salida a la crisis sanitaria”.

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